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Preguntas más frecuentes

Si después de haber consultado nuestras preguntas y el procedimiento de coordinación de actividades empresariales le quedan algunas cuestiones por resolver, puede contactar con nosotros a través de la página web del Servicio de Prevención, o en: servprevencionriesgoslaborales@gva.es.

La comunicación de apertura de centro de trabajo la realizan únicamente los empresarios que tienen la condición de contratista, siempre antes del comienzo de los trabajos. La comunicación de apertura debe acompañarse del plan de seguridad y salud de la obra o, en caso de que éste no sea exigible por tratarse de una obra sin proyecto, de la correspondiente evaluación de riesgos.
El promotor debe facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

En el articulo 24 del RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación indica la obligación de la coordinación a los trabajadores autónomos, de la misma forma que a las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

Es importante no confundir la concurrencia de empresas en un centro de trabajo con aquellas situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas o cualquier persona a modo de cliente, visitante, usuario, etc. En estos casos, debido a que no se trata de empresas a las que se haya contratado o subcontratado para prestar unos servicios y desarrollar unas actividades en dicho centro que pudieran proyectar riesgos en cualquier trabajador presente en el mismo, no estarán sujetos a la necesidad y obligación de efectuar una coordinación de actividades empresariales.

Estas personas o trabajadores, para poder acceder a las instalaciones, simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en el caso de una emergencia. La vía para efectuar esta información se elegirá en cada centro en función del tamaño y tipo de instalaciones, de la actividad de la empresa, de la zona a acceder por parte de estas personas o el motivo y tiempo de permanencia en el centro, tal y como especifica el artículo 20 de la LPRL.

Tal y como indica el articulo 4 del RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación, el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas que concurran en el centro de trabajo.

Deberá comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

El Interlocutor de la empresa, además de adelantar su comunicación verbal al responsable del centro o Interlocutor, y elaborar y tramitar la documentación oficial requerida, deberá cumplimentar la incidencia por escrito.

En el procedimiento de coordinación de actividades empresariales, existe un formato de comunicación para poderse utilizar como medio de comunicación (FSPRL_PPRL_01_03). Notificación de accidente, comunicación de anomalía o deficiencia detectada o situación de emergencia.

La información deberá ser suficiente y adecuada. Deberá contemplar todos y cada uno de los riesgos que puedan afectar a trabajadores de las empresas concurrentes en función de los equipos de trabajo utilizados, metodologías de trabajo, etc.

Deberá proporcionarse al inicio de la actividad, cuando se produzca un cambio en las actividades realizadas y cuando se produzca una situación de emergencia y/o accidente.

La actualización de la información por parte de los empresarios concurrentes, evita situaciones de riesgo no previstas inicialmente.

Para facilitar el intercambio de información entre las empresas concurrentes, es aconsejable que cada empresa nombre un Interlocutor de coordinación. Se aconseja pues, que el intercambio de información se canalice a través de los Interlocutores de cada empresa concurrente. En el procedimiento de coordinación de actividades empresariales, existe un formato de registro de los medios de coordinación y recursos humanos establecidos. Consultar: FSPRL_PPRL_01_02. Medios de coordinación y recursos humanos para CAE.

Debido a la existencia de riesgos propios derivados de la concurrencia de empresas, es decir, riesgos para los trabajadores de las contratas a consecuencia de realizar su actividad en un centro de trabajo, y por otro lado, los riesgos a los que se expone el personal propio del centro de trabajo debido a las actividades desarrolladas por la contrata. Estos riesgos deberán ser controladas por las actividades de coordinación que se desarrollen.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio INVASSAT ha puesto a su disposición el procedimiento establecido (SPRL_PPRL_01) e instrucciones operativas para facilitar las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

Puede consultar y descargar dicha documentación en la página web del INVASSAT (https://invassat.gva.es/), en el apartado Servicio de Prevención.

El objetivo de la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales), es prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales, estableciendo para ello, las obligaciones de las diferentes empresas prestacionarias de servicios que coinciden en un mismo centro de trabajo, contempladas en el RD 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promulgó la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, con el objeto de regular los procedimientos y actuaciones destinadas a la protección de la comunidad educativa mediante la elaboración de los planes de autoprotección y el cumplimiento de las medidas de emergencia. 
Asimismo, la Conselleria ha puesto a disposición de los centros docentes una aplicación informática, a través de la cual gestionar la tramitación de los documentos relativos a las medidas de emergencia y simulacros y para ello dio  instrucciones a los centros educativos sobre como hacerlo. Todo ello a través del portal SAI .

En la actualidad, todos los asuntos relacionados con  la prevención de riesgos laborales del personal propio de la Generalitat, excepto el del sector sanitario,  se encuentra bajo el ámbito de competencia del Instituto Valenciano de Seguridad y  Salud en el Trabajo (INVASSAT) en su función de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio. Para realizar cualquier consulta o solicitud debe dirigirse al centro territorial del INVASSAT de la provincia correspondiente.

CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) DE ALICANTE
Tel.: 965934923
Fax: 965934940
C/ Hondón de los Frailes, 1
03005 Alicante (Alicante)
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CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) DE CASTELLÓN
Tel.: 964558300
Fax: 964558329
Ctra. N-340 Valencia-Barcelona, Km. 68,4
12004 Castellón de la Plana (Castellón)
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CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) DE VALENCIA
Tel.: 963424400   Fax: 963424499
C/ Valencia, 32  
46100 Burjassot (Valencia)
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En caso de realizar una consulta sobre el trabajo técnico deberá remitir escrito al Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de la provincia correspondiente, o en cualquiera de los registros oficiales de la Comunidad Valenciana. Puede utilizar el formato de instancia general que podrá encontrar en el apartado Formularios.