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Protección a la maternidad

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Instrucciones para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales la Administración de la Generalitat, a través del Servicio de Prevención de Riesgos del Personal Propio, adopta las medidas necesarias para realizar una evaluación de riesgos, tal y como se refiere en el artículo 16 de la misma, que deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, se llevarán a cabo, siempre que resultase posible, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la posibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.