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Planificación de la actividad preventiva

Planificación de la actividad preventiva

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si los resultados de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores ponen de manifiesto situaciones de riesgo, la Administración de la Generalitat Valenciana (departamento, organismo, centro, área, etc.) realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades son objeto de planificación por el departamento, organismo, centro, área, etc., incluyendo, para cada actividad preventiva, el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

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