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Equipos de protección individual

Equipos de protección individual

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
 
Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.
 
En el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI) por los trabajadores.
 
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, ha elaborado un procedimiento, con la finalidad de establecer una sistemática en la elección, adquisición, distribución y mantenimiento de los EPI, una vez determinada su necesidad en la Evaluación Inicial de Riesgos, tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 

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