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Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece, en su artículo 24, que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personal empleado por dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivo personal.
 
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, en virtud de lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
 
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
 
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, ha elaborado un procedimiento, con la finalidad de conseguir que se realicen todas las actividades de coordinación legalmente establecidas, de forma sistemática y adecuada, e igualmente se pueda comprobar que se han llevado a efecto.
 
 
La Generalitat, como Empresario Titular, al concurrir en tiempo y forma con los Empresarios Principales y Empresas Subcontratas de la/s Principal/es, en un centro de trabajo, debe informarles y darles instrucciones sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar (art. 7 y 8 del R.D. 171/2004).
 
La información se trasladará mediante normas e instrucciones generales en las que se identificarán los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia propios del centro de trabajo, asociados a la ejecución de las tareas, completadas con instrucciones que puedan afectar a las actividades que puedan realizar las empresas concurrentes.
 
Los empresarios concurrentes que desarrollen actividades en el centro de trabajo de la Generalitat, deberán tener en cuenta la información recibida en este documento para, si fuese procedente, completar su evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, prevista en el art. 16 de la LPRL, además de cumplir las instrucciones a las que se refiere el art. 8 del R.D. 171/2004. Asimismo, deberán comunicar a sus trabajadores, propios y subcontratados, la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el art. 18.1 de la LPRL.

 

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